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Justicia en plusvalia

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Freno a los excesos de los ayuntamientos

Por fin un poco de justicia con algún impuesto, me refiero al impuesto que, hasta hoy, todos teníamos que pagar al vender una propiedad en España al ayuntamiento correspondiente, comúnmente conocido como "Plusvalía".

Pongamos un poco de base al asunto, el impuesto en sí es un pago por el incremento de valor del terreno donde se encuentra la propiedad, nunca de la construcción que exista. Sobre unos valores establecidos por la oficina de catastro, los ayuntamientos marcan unos coeficientes, y dependiendo de los años que pasen entre la compra y la venta de la propiedad, calculan (mejor dicho suponen) un importe de incremento del valor del terreno y emiten una liquidación que le corresponde pagar al vendedor.

¿Cómo se puede suponer un incremento de valor del terreno cuando vendes más barato que compraste y el mercado así lo ha demostrado?

En la anterior crisis financiera de 2007, ya se creo la polémica, ya que muchos propietarios se vieron obligados mal vender sus casas por valores inferiores a la compra, a entregársela al banco para cancelar la deuda o a perderla en subasta, y después se generaba una deuda adicional con el impuesto de "plusvalía". Estas situaciones provocaron algunos cambios que algunos ayuntamientos aceptaron y si el vendedor demostraba una perdida económica en la venta, le liquidaban a cero. Por supuesto no lo ponían fácil y la mayoría de los ayuntamientos te obligaban a pagar para después tener que proceder a una reclamación contra ellos, con la burocracia y complicaciones añadidas.

Recientemente parece que los ayuntamientos han sido puestos en entredicho otra vez, ya que una sentencia del Tribunal Supremo lo ha tachado de afán confiscatorio y ha declarado nula la liquidación de éste impuesto en los casos en que el beneficio real de la venta sea igual o inferior a la cuota del impuesto, es decir, que si vendes más barato que compraste, no hay duda, pero incluso si vendes un poco más caro, generando algún beneficio y éste no supera la cuota de liquidación del impuesto, tampoco se puede generar y se considera nulo. El Tribunal considera confiscatoria una cuota del impuesto que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la “Plusvalía”.

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